DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Visto que el hecho por el cual se inicio la presente causa es un delito culposo , lo cual hace procedente la realización de un acuerdo reparatorio entre las partes tal como lo dispone el Articulo 40.2 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo señalado por las partes en esta audiencia en el sentido de que ya se materializo un pago por concepto de indemnización por los daños ocasionados a la victima del hecho y no existe ningún otro pago o condición que deba cumplirse se homologa dicho acuerdo repartatorio por haberse realiza.....