PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar y se le impone al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que recaía sobre el imputado, se acuerda boleta de libertad desde esta sala.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal a los fines de que presente el acto conclusivo.
TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y otros a favor del imputado.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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