Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Baudilio Quintero Peñaranda, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima Agravada de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 277 y en el primer aparte del artículo 174 del Código Pena.
2) Decreta medida judicial privativa de libertad a Baudilio Quintero Peñaranda, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
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