Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Yordano De Jesús Montilla Rivas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía, al defensor Ciro Peña y al prenombrado imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:_____________________________________________________________
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Sria
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