Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA AL IMPUTADO LUIS EDUARDO ZAMBRANO GARMENDIA LA MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256, NUMERALES 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 92, NUMERAL 8° DE LA CITADA LEY ESPECIAL, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por la medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 253, 256, encabezamiento, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de .....