PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DOUGLAS JESUS MUÑOZ URBINA y CELINA DEL SOCORRO MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera a los efectos del artículo 302 eiusdem
TERCERO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem quienes son los imputados y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY DUGARTE
En fecha ___________se libraron boletas de Notificación Nrs.______________
Secretaria