En consecuencia, no procede la solicitud de orden de allanamiento interpuesta y se insta al órgano policial solicitante, que debe abstenerse de introducir tales pedimentos con fines distintos a evitar la perpetración de un hecho punible, con competencia únicamente penal y no en material civil (arrendamientos), como lo expuesto por el denunciante, deben ventilarse como ya se dijo por otras instancias judiciales, en virtud que se violentaría el derecho a la intimidad, y a la privacidad como bienes jurídicos tutelados por el Estado a través de este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 47, 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los artículos 1, 2, 4, 5, 19, 211, ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo anteriormente señalado este Tribunal se declara incompetente por la materia y territorio para acordar tal pedimento, debido al estudio y análisis de las actuaciones, previo al registro de un i.....