Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR "LA ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, AÑO 2005, COLOR: VERDE, TIPO SEDAN, CLASE: AUOMOVIL, PLACA: CR723T, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE160X48A33667, SERIAL DE MOTOR: A433667. Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, prohibiendo este Tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza.....