El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad cursada por los Abogados ARMANDO DE LA ROTTA Y ASDRÚBAL GIL CONTRERAS. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor solicitante. Notifíquese a las partes por cuanto éste tribunal se está pronunciando fuera del lapso legal correspondiente Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA