En consecuencia, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La entrega del Vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, SERIAL DEL MOTOR DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA DESVASTADO, PLACA RAG-41Z, COLOR VERDE, AÑO 1999, USO PARTICULAR, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Guarda y Custodia, razón por la cual ciudadano Jairo Alberto Guerrero Zambrano no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constituc.....