Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana MARIA NATHALY ANGULO, anteriormente identificada, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de SUPERVISION Y/O RONDA POLICIAL frecuente por parte de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en su residencia ubicada en la CALLE FERNANDEZ PEÑA, MAS ARRIBA DE LA BOMBA O ESTACION DE COMBUSTIBLE DE LA PORTUGUESA CASA S/N, FRENTE A LA PARADA DEL TRANSPORTE PUBLIC.....