DECISION
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Livio de Jesús Salcedo Santiago por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley orgánica Sobre 248 del COPP. SEGUNDO: precalifica el delito como Resistencia a la Autoridad en perjuicio de la Cosa pública y Lesiones Leves en perjuicio de Wilmer Araque, previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código Penal. Y el delito de Violencia Física en perjuicio de María Ysolina Santiago Santiago, previsto y sancionado en el artículo 42, siendo posible la aplicación de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 8 y 17, del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenci.....