Decisión
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia de los imputados LARRIS JOSÉ BARBOZA CARRASQUERO y JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, supra identificados en autos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por los hoy aprehendido de autos, encuadra con los tipos penales, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 274 del Código Penal, en armonía con el artículo 1 y 3 de la Ley de armas y explosivo y 470 del Código Penal vigente; igualmente el ciudadano LARRIS JOSÉ BARBOZA CARRASQUERO, también se.....