DECISION
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos NOEL ESPINOZA OSORIO, COROMOTO JAIMEZ JAIMEZ, HEMBER ENRIQUE ROA CONTRERAS y JOSE NERIO VERDY MARQUEZ, previamente identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se precalifica la conducta desplegadas por los ciudadanos NOEL ESPINOZA OSORIO, COROMOTO JAIMEZ JAIMEZ, HEMBER ENRIQUE ROA CONTRERAS y JOSE NERIO VERDY MARQUEZ, en los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 413 y 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Manuel García, Elvis Mora Mora, Ramón Aurelio Mora Mora, Funcionarios Policiales Sargento Jair.....