En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado RUBEN ERNESTO GOYO RAMIREZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se declara la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO:.....