Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano DAVID JOSÉ ZERPA RANGEL, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal. TERCERO: Se decreta aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con lo establecido en el artículo 372 del COPP. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Líbrese boleta de encarcela.....