Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSE DAVID CADENAS, antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del COPP, por haber la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑO A LA PROPIEDAD , previstos y sancionados en los artículos 453.1 en armonía con el 80.2 y 474 todos del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del COPP; por lo que una vez firme, la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Tomando en cuenta la pena que se establece en la comisión de dichos delitos es decir que la pena a imp.....