POR LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo noventa (90) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 06-11-2011 . Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencial. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
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