Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados DAVID JOSÉ CASTRILLÓN, ENDER JOSÉ GUTIÉRREZ, RONME ANDRÉS GUILLEN, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica la conducta desplegada por los aprehendidos de autos como la típica para la configuración de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y artículo 17 de su reglamento,del mismo modo considera quién aquí decide que no están llenos los presupuestos para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, precalifica.....