Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Tomando en consideración que el acuerdo reparatorio se materializo con la entrega de un cheque contentivo de quinientos mil bolívares (500.000 bolívares) aprueba totalmente el acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , y extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to Ejusdem. Así mismo decreta el sobreseimiento de la causa a favor de el imputado, Urrea Mora Benigno Pastor, antes identificado de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente acuerda una vez vencido el lapso legal remitir la causa al Archivo Judicial .Así se Decide
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG MERLE MORY