Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos EDIXON MANUEL BELTRE HERNANDEZ y RAMON EDUARDO RIVAS AVENDAÑO por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la calificación dada por el Ministerio público, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente
TERCERO: En cuanto a la medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, se declara con lugar la misma, por estar llenos los extremos del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días por ante este Circuito.
CUARTO: Se acuerda continuar la causa.....