Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar lo resuelto en la audiencia celebrada en fecha de hoy 01-08-2.007, donde se procedió a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO TAPIAS, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, segundo aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, ello por haber sido aprobado u homologado el acuerdo reparatorio materializado por las partes en la misma audiencia, previa verificación de todos los requisitos legales, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de sobreseimiento......