Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un hecho que no resulta punible; es decir, no es típico, como lo es el EXTRAVIO DE PLACA, que fuera denunciado en fecha 17-01-1.996, por el ciudadano PANTALEON DE JESUS ARAQUE VIELMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
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