Como consecuencia de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de los imputados OMAR ANIBAL ABREU SOTO, JOHAN ENRIQUE LINARES TORRES Y LEIBER LISANDRO HERRADA FLORES, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al ciudadano OMAR ANIBAL ABREU SOTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto .....