Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 03; ABOGADO DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR A FAVOR DEL IMPUTADO NELSÓN ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA EL CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÓN PARA LA PREFECTURA DE TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, A DONDE DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, en razón de su trabajo se le dificultará seguir cumpliendo con sus presentaciones quincenales por ante la citada Prefectura, ya que consiguió trabajo en la población de Tovar del Estado Mérida, ello de conformidad con los artículos 243, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE D.....