Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 07-05-2.007 A LOS IMPUTADOS ROSARIO DEL CARMEN ROMERO CONTRERAS, JOHAN ESTEBAN CHACÓN GOMEZ, BENITO SUAREZ RINCÓN y MARÍA JOHANA SUAREZ, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, ordinal 3° ejusdem, de conformidad con los artículos 9, 243, 244 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana.....