Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cuya existencia no quedó acreditada, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL SOCORRO AVENDAÑO, ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319, 320 y 323 ejusdem, por cuanto el hecho denunciado no es típico y en consecuencia, resultaría ilógico e injusto atribuírselo a alguien en particular. Y ASI.....