En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOE JOSÉ VELASQUEZ MALDONADO, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, más no el del ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser razonablemente satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 263, 282 y 373 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.
Se acordó remitir copia certificada de la respectiva acta, de la presente decis.....