Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y EXTRACCIÓN DE DATOS O MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ DE LA MEMORIA QUE SE RECIBAN O ENVIEN DESDE LA LÍNEA TELEFÓNICA NRO. 0416-1368669, lo cual se hace extensivo a cualquier otro teléfono fijo o móvil del grupo o entorno familiar de la víctima; ciudadano JESÚS ARQUIMIDES ESPINOZA MARQUEZ, fijándose para ello un tiempo máximo de TREINTA (30) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral .....