Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión de los ciudadanos MAIKEL JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 6.029.017, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 10, casa No 5, parte AlTa, Mérida Estado Mérida, y FREDDY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 11.955742, domiciliado en avenida Cristóbal Mendoza, calle 01, casa No 12, Mérida Estado Mérida, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.....