En consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA CIUDADANA DIODAIDA ROJAS GUILLEN y a sus hijos, DOMICILIADA EN EL CHAMA, CHAMITA, CALLE LAS ACACIAS, PASAJE 7, LOS GIRASOLES, CASA NO 7-83ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y ofíciese al Director del Cuerpo General de Policía de este Estado, para que designe a los funcionarios, quienes serán debidamente identificados, para dar protección a la ciudadana y sus hijos, igualmente se le haga saber en el oficio que es la esposa del ex funcionario hoy occiso AMERICO GUILLE, Motivo suficiente, tanto legal, como por solidaridad con un excompañero de trabajo. Dichos funcionarios informaran a la Juez de lo actuado.