Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JAIRO ALBERTO CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.089.565 y SIOLY HAIDEE RAMIREZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.705.906 Y EN CONSECUENCIA, NIEGA A AMBOS SOLICITANTES LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no haber quedado acreditado hasta el momento que el Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio (61) de las actuaciones, expedido a nombre de la ciudadana SIOLY HAIDEE RAMIREZ RAMIREZ, corresponda a un documento auténtico y de origen legal en el país,así mismo, debe precisarse en la investigación si el vehículo en cuestión ap.....