1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión de los ciudadanos JESUS RICHARD LACRUZ ALBARRAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 22-11-71, CASADO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA Centenario, Residencias Centenario, Edificio E-2, apto 52, Ejido Estado Mérida, Y CLAUDIA MARCOLINA FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-11-71, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y Comercial, domiciliada en las Residencias El Molino, Edificio uno, apartamento 51, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida ,, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a la Fiscalía de la presente decisión.