Visto el escrito mediante el cual el ciudadano DANIEL JOSE PRIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.647, domiciliado en LA Urb. San Cristóbal, calle 05, número 59, quinta El Piñal, Mérida Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.879, actuando en su propio nombre, en el cual presenta Querella en contra del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.621.883, domiciliado en la avenida Pulido Méndez, sector Pie del Llano, residencias Mis Padres, local 3, Mérida Estado Mérida, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado, en el último aparte del artículo 462 del código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a los fines de decidir observa: