En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena , PRIMERO DAR PROTECCION A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, y los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia de la Policía para este Organismo cumpla con lo aquí decidido. TERCERO: Se insta a los funcionarios policiales, a que informen a este Despacho de sus actuaciones en el presente caso. RESALTAR ESTO (EL INCISO TERCERO) EN NEGRILLAS EN EL OFICIO Y COMUNICARLES A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO INFORMAR AL JUEZ, POR DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ASI SE DECLARA.
La Juez
MARIANELA MARIN ESTRADA
SECRETARIA
ABG: