Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 12-12-2.007 POR LA ABOGADO SONIA CARRERO; ADSCRITA A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JESÚS BENIDEL VALERO ROJAS, anteriormente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 4° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 26, 44, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual procede a ORDENAR SU APREHENSIÓN, a través de los organismos de seguridad del E.....