Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO CARLOS GREGORIO ALBORNOZ GUIRIGAY, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, segundo aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de sobreseimiento, no estimándose necesaria la fijación de una nueva audiencia para la verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio, ya que ello en definitiva atentaría contra la celeridad.....