Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana YESLANI MARGOTH MOLINA DE MORALES, venezolana, natural de Tovar, casada, comerciante, de 28 años de edad, residenciada en vivienda signada con el número 18, de la calle 05, Urbanización La Vega, Tovar Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.323, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIBEL GONZALEZ GUILLÉN, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordi.....