Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública, así como las pruebas por ser útiles y pertinentes. Y se admite el cambio de calificación, el delito como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.3, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el estado venezolano, SEGUNDO: Este Tribunal, visto que el imputado de autos admitió los hechos objeto de este proceso, procede a imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta el artículo 36 del Código Penal y 376 del Código Orgánico procesal Penal, quedando sentenciado a dos(02) años y seis (6) meses. TERCERO: Se tendrá como cumplimiento de pena la fecha provisional, el 18 de Julio de 2009. CUARTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de .....