Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de acuerdo con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por el Ministerio Público de cómo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. TERCERO: Se admite la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se le impone al imputado medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de Guaraque, líbrese boleta de libertad y el oficio correspondiente; así como prohibición de acercarse a la víctima de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinales .....