TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 ejusdem, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Con motivo a que durante el proceso penal no se le impuso medida de coerción personal alguna, mal podría éste Tribunal ordenar el cese de tal medida, ni mucho menos proceder a imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como erróneamente lo solicitó la Defensa Privada, por lo cual se mantendrá en libertad, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus fac.....