Otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ENRIQUE RIVERA RIVAS, de conformidad con el artículo 42 y 43 ejusdem, se suspende por el lapso de dos años, y se le impone la obligación anteriormente descritas, una vez cumplida las condiciones que surtan los efectos legales establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera, por considerar que tanto los medios de convicción como las pruebas ofrecidas son útiles, legales y pertinentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 en relación con el 420.2 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la medida alternativa a la prosecución del proceso, que en forma voluntaria y espontánea h.....