Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 320 y 323 ejusdem, por cuanto a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer el hecho punible investigado que fuera perpetrado en perjuicio del ciudadano ANTONIO IGNACIO PICON PARDI, en cuanto a sus autores y luego del tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, éste Juzgador, coincide en que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de inc.....