Por lo antes enunciado considera quien aquí decide, que es necesario NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, por cuanto no consta el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.