DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, CON RESPECTO A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO PAULO EMILIO SARRAMERA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por no considerar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debido a la insuficiencia de elementos de convicción recabados hasta el momento en su contra, aunado, a que fue DECLARADA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de las actas de entrevistas, de fechas 23-07-2.007 y 24-07-2.007, cursantes a los folios (41), (62), (63), (64).....