Como consecuencia de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: declara con lugar la solicitud de aprensión en flagrancia del ciudadanos JESUS ANTONIO VILLAREAL ALARCON por llenarse los supuestos del artículo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: precalifica el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del vigente Código Penal, TERCERO: acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad al contenido del artículos 373 del C.O.P.P. CUARTO: a.....