Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EVER EDUARDO PEREIRA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, encabezamiento del anterior Código Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° y 320 eiusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
.....