DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprensión en flagrancia del ciudadano JHONATAN ALEXANDER PEREZ PEREZ por llenarse los supuestos del artículo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: concuerda con la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la precalificación del delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. TERCERO: acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad al contenido del artículo 373 del C.O.P.P. en consecuencia se remitirá la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: se acuerda con lugar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 cons.....