Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Mixto Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Absuelve a los Ciudadanos MEIBO ENRIQUE LARES y JOSÉ REINALDO ANGULO (identificado en autos), de la acusación penal que por Homicidio Preterintencional-Concausal-Calificado, presentara en su contra la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los imputados de autos. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del.....