Único: La materia relativa a permisos especiales o salidas transitorias se halla reservada en la Ley de Régimen penitenciario, para los internos en situación de penados (Artículo 63), no así, para los internos en calidad de procesados (Y esta es la condición de la solicitante). De modo, que no tiene este Juzgador facultad legal alguna, que le permita conceder tales permisos ni siquiera por vía graciosa. Y aún cuando estuviere facultado para ello, no observa este juzgador en el caso concreto, que haya garantía absoluta que excluya el riesgo de evasión del interno en cuestión. Y además durante el tiempo de la prisión preventiva el imputado se encuentra a la orden del Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia al Tribunal; lo cual se vería frustrado si no se encuentra el acusado en su sitio natural de reclusión. Por tales razones, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de autorización de traslado de interno, tal.....